Warning: call_user_func_array() expects parameter 1 to be a valid callback, function 'fop_enqueue_conditional_scripts' not found or invalid function name in /home/afernand/public_html/wp-includes/class-wp-hook.php on line 310
Ley de Inmigración - Fernandez Oficina Legal

Servicios de Inmigración

Si usted radica en los Estados Unidos, ya sea como ciudadano estadounidense o como residente permanente, usted puede peticionar al Servicio de Inmigración que usted desea que un familiar cercano radique en los Estados Unidos como residente permanente.

El proceso comienza presentando al Servicio de Inmigración la planilla I-130 llamada Petición Familiar. Esta planilla debe ser presentada junto con documentos que muestren dicha relación familiar y estos pueden ser certificados o actas de nacimiento o de matrimonio. También deberán pagarse las cuotas al Servicio de Inmigración para el procesamiento de dicha petición.

El proceso que le sigue vendrá determinado si su familiar esta presente en los Estados Unidos o es su país de origen.

Ajuste de Estatus en Los Estados Unidos

Se le llama ajuste de estatus al proceso por el cual un solicitante obtiene la residencia permanente, y en ciertas circunstancias la residencia condicional, en los Estados Unidos sin necesidad de viajar a su país de origen para una entrevista en el consulado o embajada.

Si su familiar está presente en los Estados Unidos, y la entrada al país fue realizada legalmente ya sea a través de una visa o un parole; no importa que esta visa haya expirado o que el tiempo permitido en el parole haya caducado, una vez aprobada la petición familiar la residencia permanente será otorgada siempre y cuando el lazo familiar es inmediato. Lazo familiar inmediato se refiere a hijos menores, cónyuges, y padres.

Ajuste de Estatus en Los Estados Unidos a Través del Artículo 245(i) de la Ley de Inmigración

Existe una excepción a la regla de entrada legal al país. Esta excepción se refiere a peticiones familiares o certificaciones laborales que se presentaron al Servicio de Inmigración antes del 30 de abril del 2001. Con el pago de una multa de $1000, el solicitante puede obtener la residencia permanente. Un rasgo particular de este proceso es que el solicitante no necesariamente tiene que ajustar su estatus usando la petición o certificación laboral original, sino que puede ser peticionado nuevamente por otro familiar o empleador.

Proceso Consular

El proceso consular se refiere al trámite para la obtención de la residencia permanente, y en ciertas circunstancias la residencia condicional, en el país de origen.

Una vez aprobada la petición familiar, el Servicio de Inmigración enviará su expediente al Centro Nacional de Visas (National Visa Center (NVC)) para programar una cita en el consulado o embajada una vez que haya sido pagada la solicitud de inmigrante y el contrato de sostenimiento además de ser recopilados los documentos civiles y financieros. Cuando estos pasos hayan concluido el NVC le enviará la cita para una entrevista en el consulado o embajada. No obstante, antes el solicitante deberá pasar satisfactoriamente el examen médico y deberá presentar sus huellas digitales para verificar que no existen antecedentes penales.

Una vez concluida la entrevista, el oficial retendrá el pasaporte para la confección de la visa. El pasaporte tendrá que ser recogido en el punto de distribución escogido y el solicitante tendrá seis meses para hacer uso de esta visa. La residencia permanente será enviada por correo a la dirección escogida en los Estados Unidos una vez que se haya realizado la entrada.

Perdones

En muchas ocasiones el solicitante de la residencia es sujeto a lo que se denomina una inadmisibilidad ya sea por haber permanecido en el país de forma no autorizada o por haber cometido un fraude de carácter migratorio o haber asistido a un familiar entrar al país de forma no autorizada. Son muchas las inadmisibilidades recogidas en la ley de inmigración. Ser considerado inadmisible significa la negación de entrada al país. La buena noticia es que ciertas inadmisibilidades pueden ser perdonadas si están presentes ciertas condiciones. Por lo general el solicitante que es considerado inadmisible tendrá que demostrar que su ciudadano estadounidense o residente permanente cónyuge y/o sus padres van a sufrir de una manera extrema si dicho perdón no es aprobado.

Visa Para Novio(a)

Solo ciudadanos de los Estados Unidos, no residentes permanentes, pueden peticionar al Servicio de Inmigración por una visa para novio o novia para la celebración de las nupcias. Las cuales deben celebrarse dentro de un período de 90 días después de haber sido admitido en los Estado Unidos. Como requisito adicional, se debe probar que el noviazgo es de al menos dos años inmediatamente antes de hacer la solicitud.

Una vez que sean efectuadas las nupcias, el novio(a) puede hacer la solicitud para su residencia o ajuste de estatus.

Eliminación de la Condicionalidad a la Residencia

En casos en que el matrimonio es establecido dentro de un período de dos años, el solicitante de la residencia, ya sea a través del proceso de ajuste de estatus o proceso consular, obtendrá le residencia condicional por dos años en vez de la permanente. El motivo es para evitar fraudes migratorios.

Para eliminar la condicionalidad de la residencia ambos cónyuges deberán presentar una petición conjunta demostrando que continúan estando casados. La condicionalidad será eliminada y será otorgada la residencia permanente.

Si dentro del período de estos dos años los cónyuges se han divorciado o separados, el solicitante todavía tiene la posibilidad de eliminar la condicionalidad de la residencia pero solo si puede probar que su salida de los Estados Unidos tendrá como consecuencia un sufrimiento extremo o que fue objeto de crueldad extrema por parte del otro cónyuge.

Estatus de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS, por sus siglas en inglés)

Nota: Aunque las leyes de inmigración son leyes federales, o sea que rigen en todo el territorio estadounidense, el estatus de inmigrante especial se rige por leyes estatales y es conferido por jueces estatales.

El bufete Fernández Law Office solo ofrece este tipo de servicio en el estado de California.

El estatus de inmigrante juvenil especial es conferido a inmigrantes menores que han sido víctimas de abandono, abuso, o de negligencias, irresponsabilidades o ser desatendido por parte de uno o ambos padres. Solo jueces que tengan competencia con asuntos legales que involucren a menores de edad tienen autorización para otorgar dicho estatus. Estos pueden ser jueces de tribunales juveniles, de sucesiones, o de familia. Este proceso es muy complicado y tiene que ver con la custodia, guarda y cuidado, así como también en algunos casos la comisión de un delito por parte del menor.

Una vez que este estatus especial es otorgado, el menor puede auto-peticionarse al Servicio de Inmigración para la residencia permanente, y solicitar dicha residencia.

Una vez obtenida la residencia este menor no podrá peticionar a sus padres cuando cumpla la mayoría de edad y adquiera la ciudadanía estadounidense.

Adquisición de la Ciudadanía Estadounidense

Hijos menores de uno o ambos padres ciudadanos estadounidenses que nacieron fuera del territorio de los Estados Unidos pueden adquirir la ciudadanía. Los requisitos varían de acuerdo con las variantes.

Si ambos padres del menor son estadounidenses, este adquiere la ciudadanía si al menos un padre ha residido en territorio  de los Estados Unidos.

Si un padre es ciudadano estadounidense y el otro es nacional estadounidense, este adquiere la ciudadanía si el padre con ciudadanía estadounidense ha residido en territorio de los Estados Unidos por al menos un año.

Si un padre es ciudadano estadounidense y el otro no, este adquiere la ciudadanía si el padre con ciudadanía estadounidense ha residido en territorio de los Estados Unidos por al menos cinco años y al menos dos de esos años fueron después de cumplir los 14 años.

Si el menor nació antes del 12 de junio del 2017, y este es hijo(a) de madre estadounidense y padre desconocido, este adquiere la ciudadanía si la madre ha residido en los Estados Unidos por al menos un año antes del nacimiento.

Si el menor nació después del 12 de junio del 2017, y este es hijo(a) de madre estadounidense y padre desconocido, este adquiere la ciudadanía si la madre ha residido en los Estados Unidos por al menos cinco años y al menos dos de esos años fueron después de cumplir los 14 años antes del nacimiento.

El certificado de ciudadanía es otorgado una vez que la solicitud N-600 es aprobada y se procede a juramentar.

Derivación de la Ciudadanía Estadounidense

Hijos menores pueden adquirir la ciudadanía estadounidense si uno de sus padres se naturaliza estadounidense y tiene la custodia del menor antes de que el menor cumpla los 18 años, y el menor es residente permanente de los Estados Unidos.

La Constitución de los Estados Unidos ofrece la protección a un proceso justo, (de process) a todas las personas presentes en el territorio nacional. Esta protección se extiende a los tribunales de inmigración en los procesos de deportación. Esto significa que la persona a la que el gobierno pretende deportar tiene derecho a disputar esta acción ante un juez neutral y con todas las garantías procesales.

El proceso comienza con la emisión de la Notificación Para Una Comparecencia (Notice to Appear) por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, (U.S. Department of Homeland Security (DHS)) por medio del cual se notifica del lugar, y la fecha de hacer comparecencia en el tribunal de inmigración así como también los cargos de hecho y de derecho en contra del demandado. DHS debe probar clara y convincentemente que la persona es deportable. El demandado debe comparecer a la audiencia so pena de ser emitida una orden de deportación en su contra en absentia, (ausencia) y se debe pronunciar aceptando o negando los cargos. A su vez, puede presentar defensas en contra de la deportación.

De acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, estas defensas pueden ser:

Asilo Político, Retención de la Deportación, y Retención de la Deportación Por Medio de la Convención en Contra de la Tortura

Estas tres defensas guardan muchas semejanzas por lo que van integradas en tándem.

Asilo Político

A menos que existan circunstancias excepcionales, la solicitud del asilo político deberá presentarse dentro del período de un año después de la entrada al país.

El solicitante deberá probar que su vida y/o libertad corre peligro en el país de origen por motivo de su raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social particular, u opinión política. Si el solicitante prueba persuasivamente que su vida o libertad fue en el pasado sujeta a persecución por parte de agentes del gobierno o grupos que el gobierno no puede, o es incapaz de controlar; se inferirá que su vida y/o libertad correrá peligro en el futuro y el asilo será otorgado.

Por otro lado, si el solicitante no fue perseguido en el pasado podrá probar que tiene un temor bien fundado de que su vida y/o libertad será sujeta a persecución en el futuro.

El solicitante, su cónyuge, y sus hijos obtendrán la residencia permanente un año después de haber sido otorgada la condición de asilado a través de la presentación de la solicitud I-485.

Personas con delitos graves, o que han participado en la persecución de otros no son elegibles esta defensa.

Retención de la Deportación

Esta defensa se obtiene, como su nombre indica, cuando el juez emite una orden de deportación pero esta es retenida debido a que

Por esta razón esta defensa no atribuye la obtención de la residencia permanente y por lo tanto no permite la reentrada al país después de un posible viaje al extranjero puesto que la persona se auto deportaría. Permite no obstante trabajar en el país bajo un permiso de trabajo renovable todos los años sin costo alguno.

Otra diferencia con asilo político es que la retención de la deportación no exige que su solicitud sea realizada dentro del período de un año después de la entrada al país.

Al igual que el asilo político, el solicitante debe probar que su vida y/o libertad esta siendo amenazada por motivos políticos, religiosos, raciales, de nacionalidad, o por pertenecer a un grupo social particular. No obstante el solicitante de asilo solo deberá probar un miedo bien fundado si regresa a su país de origen, alrededor de un 10% de que plantea que tiene miedo realmente suceda; mientras que el solicitante de retención de la deportación deberá probar que es probable que su vida y/o libertad corre peligro, lo cual es alrededor de un 50% de que suceda.

Al igual que el asilo político, personas con delitos graves pero con una sentencia de más de cinco años no son elegibles a esta defensa.

Retención de la Deportación Bajo la Convención en Contra de la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés)

Estados Unidos es firmante de la convención en contra de la tortura de la Organización de Naciones Unidas el cual en su artículo 3 protege a personas que puedan ser torturadas en su país de origen. Tortura es definida como un sufrimiento físico o mental infligido o instigado por un oficial publico u otra persona actuando con el consentimiento o asentimiento de un oficial publico. A diferencia del asilo político o la retención de la deportación, la tortura no tiene que estar basada en unos de los cinco grupos protegidos que son raza, nacionalidad, religión, opinión política, o membresía a un grupo particular.

Al igual que la retención de la deportación pero a diferencia del asilo político, la retención de la deportación bajo la CAT no otorga la residencia permanente, solo ofrece la autorización de vivir y trabajar en el país.

Cancelación de la Deportación para Residentes

Existen algunos motivos por el cual se puede iniciar un proceso de deportación a un residente permanente. Por lo general la comisión de un delito grave o un delito de baja catadura moral o la comisión de fraude o la participación en una votación electoral son algunos ejemplos.

La cancelación de la deportación para residentes es una defensa disponible a ciertos residentes permanentes cuando están presentes ciertos requisitos, los cuales son:

  • Ser residente permanente por un período no menor de cinco años.
  • Haber sido admitido (entrada legal al país, o ser residente temporal) en los Estados Unidos por un período no menor de siete años.
  • No haber cometido lo que es considerado un delito agravado en las leyes de inmigración.

Esta defensa solo puede ser usada en solo una vez, por lo que en un nuevo proceso de deportación no habrá la posibilidad de usar esta defensa nuevamente.

Cancelación de la Deportación para No-Residentes

Esta defensa para casos excepcionales y pudiera ser usada por personas en proceso de deportación que:

  • Tengan más de 10 años de presencia continua en los Estados Unidos.
  • Durante estos 10 años ha mantenido un buen carácter moral.
  • No ha sido sentenciado por ciertos delitos considerados de baja catadura moral o algún delito agravado.
  • Por último, la deportación traerá como resultado un sufrimiento excepcional, extremo, e inusual a familiares inmediatos (padres, cónyuge, hijo(s)) que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.

Este último requisito hace muy difícil ganar un caso de deportación por medio de esta defensa debido a que el nivel de sufrimiento de los familiares debe ser considerado muy elevado. Esta defensa es solo otorgada en casos donde existen miembros familiares con graves condiciones físicas o mentales o una combinación de circunstancias médicas y financieras en la familia.

Residencia Permanente Por Medio de La Ley en Contra de La Violencia (VAWA, por sus siglas en inglés)

Esta opción fue legislada con el objetivo de proteger a cónyuges que fueran víctimas de abuso físico o mental y que no permanecieran en una relación marital solo por no perder la opción de obtener la residencia permanente a través del otro cónyuge abusador.

Esta opción también se extiende a hijos de padres abusadores y a padres de hijos abusadores.

Por lo que para obtener la residencia permanente a través de este proceso tres requisitos son fundamentales, que la víctima haya sufrido abuso físico o mental, la existencia de una relación marital, y que el cónyuge abusador sea ciudadano estadounidense o residente permanente.

El abuso físico puede ser fácilmente probado a través de arrestos policiales como resultado de un altercado de violencia doméstica, o por medio de fotos de heridas o golpes, o por medio de testigos que hayan presenciado el abuso. Por otro lado, el abuso mental o abuso psicológico es más difícil de probar puesto que por lo general el abuso ocurre en la privacidad del hogar sin la existencia de testigos. El Servicio de Inmigración esta consciente de este por menor y una detallada declaración jurada será suficiente para que un caso sea aprobado.

La existencia de una relación marital debe también ser probada por lo que un certificado de matrimonio no es suficiente. El solicitante deberá probar como mínimo que ha residido con el cónyuge abusador en el mismo hogar.

Por último, la ciudadanía estadounidense o residencia permanente del cónyuge abusador pude ser probada con una copia de dichos documentos aunque el Servicio de Inmigración es consciente que puede darse al caso que la víctima no tenga acceso a estos documentos.

Algunas inadmisibilidades para recibir la residencia permanente no tendrán efecto como son, ser sujeto a la inadmisibilidad por tener una probabilidad grande de recibir asistencia social o el haber entrado al país sin autorización.

Visa de No inmigrante U

La visa U fue constituida con el objetivo de que las víctimas de algunos delitos que por haber entrado en los Estados Unidos y/o permanecer en el país de forma no autorizada no tuvieran ninguna reserva al reportar la comisión de un determinado delito a las agencias policiales por tener miedo a ser deportados.

Por lo tanto, el primer requisito para esta visa es haber sufrido un abuso mental o físico significativo como resultado de haber sido una víctima de un determinado delito. Estos delitos son por lo general delitos contra la integridad de la persona entre los que podemos encontrar asesinato, asalto, violación sexual, abuso sexual, explotación sexual, tortura, trafico de personas, incesto, violencia domestica, rapto.

Otro requisito es que la víctima tiene información que ofrecer para esclarecer ante las autoridades la comisión del delito. Y que la víctima haya asistido, va a asistir, o pudiera asistir a las autoridades que estén investigando o procesando penalmente al agresor. O sea que la víctima tiene que estar dispuesta a ayudar a las autoridades a procesar penalmente al sospechoso ya sea por medio de una identificación o prestando una declaración en un juicio; no basta con solo reportar el delito si las autoridades tienen identificado a el sospechoso y necesitan de la colaboración de la víctima para procesarlo penalmente.

Esta visa es muy beneficiosa puesto que elimina muchas inadmisibilidades que son obstáculos para otros trámites migratorios. Por ejemplo, aunque una víctima haya sido deportada de los Estados Unidos y se mantuvo presente en el país, esto no sería un impedimento para que se le otorgue la visa U. No obstante, víctimas que a su vez has sido procesados penalmente y sentenciados por alguno de estos delitos enumerados en la visa U, no se les otorgara esta visa.

Familiares inmediatos de la víctima como son padres, cónyuges, o hijos pueden también obtener esta visa para víctimas.

El proceso se inicia presentando una solicitud para una certificación a la agencia policial que trato el asunto, o la fiscalía (en alguno países se le llama procuraduría), o el juez que presidio el caso. Esta certificación avala que el solicitante fue víctima de al menos un delito enumerado y que ha asistido a la agencia policial o judicial competente en el esclarecimiento de el delito o en el procedimiento penal en contra de el sentenciado.

Un vez obtenida la certificación, esta es presentada junto con la solicitud de la visa U al Servicio de Inmigración.

Debido a que son solamente otorgadas 10, 000 visas anuales para todo el territorio nacional, hay actualmente un gran retraso en la entrega y muchos solicitantes tienen que esperar varios años para que sus casos sean procesados.

Pasados tres años con la visa U, se puede proceder a hacer una solicitud para la residencia permanente.

Visa de No Inmigrante T

Esta visa fue constituida para proteger a las víctimas de tráfico humano para fines ya sea trabajo sexual, esclavitud o servidumbre.

Al igual que la visa U, un requisito de la visa T es que la víctima, si es mayor de 18 años, debe asistir en la investigación o el enjuiciamiento de los sospechosos de este delito, por lo que se requerirá una certificación como primer paso a seguir para la obtención de esta visa.

Al igual que la visa U, esta visa elimina muchas inadmisibilidades que obstaculizan otros procesos migratorios. Y también se puede tramitar la residencia permanente una vez transcurridos tres años con la visa T.

El número de familiares que pueden ser beneficiados con esta visa dependerá de la edad de la víctima. Si la víctima es menor de 18 años, los padres, hermano(s) pueden obtener la visa T.

Actualmente se otorgan 5,000 visa anuales para todo el país.

Visa de No Inmigrante S

Esta visa es disponible a personas que tengan información valiosa concerniente a una organización criminal y que esta dispuesto a dar dicha información a los organismos policiales federales o estatales, y que además la presencia de esta persona en los Estados Unidos es esencial para la investigación y enjuiciamiento de los individuos involucrados. La integridad física del solicitante debe estar en peligro como resultado de proveer dicha información a los agencias de investigación criminal.

Solo son entregadas 200 visas bajo este programa y al igual que las visas U y T, familiares inmediatos (padres, cónyuge, hijos(s)), de el informante pueden obtener esta visa.

Estatus de Protección Temporal (TPS)

El estatus de protección temporal es otorgado a nacionales de países que han sufrido desastres naturales con gran número de pérdidas humanas, o han sufrido desastres humanitarios debido a conflictos armados. Por medio de este programa, los nacionales de estos países que estén presentes en los Estados Unidos al momento en que el desastre ocurre se le permite vivir y trabajar en el país y no serán deportados por el tiempo que el programa este vigente. Actualmente los países que han sido asignados esta protección temporal son: El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua, Somalia, Sudan, Sudan del Sur, Siria, y Yemen.

Por lo tanto los requisitos para obtener este programa son: Ser nacional del país que se le ha designado esta protección. Estar presente de forma continua en los Estados Unidos antes de la fecha en que el país ha sido designado. Registrarse haciendo la solicitud para ser protegido por este programa dentro del período designado.

El TPS es un programa de protección temporal y expira cuando la designación del país es terminada. Este programa no otorga la residencia permanente pero eso no impide que ser beneficiario de una petición familiar para la residencia o solicitar una visa de no inmigrante. Solo las personas con el estatus temporal TPS que viven en el área del noveno circuito de apelaciones se les esta permitida solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos a través del ajuste de estatus con una petición familiar. Los que vivan en el área de otros circuitos de apelaciones deberán realizar el trámite a través del proceso consular.

Una sentencia dada por un tribunal penal de los Estados Unidos por un delito mayor (felony) o dos delitos menores (misdemeanors) hará a la persona ser no apto para ser miembro de este programa. También el haber participado en la persecución de otros descalificara a un candidato para este programa.

Ser miembro del programa no permite de por sí la entrada al país en caso de un viaje al exterior. Por lo tanto, se debe solicitar al Servicio de Inmigración un permiso para poder re-entrar a los Estados Unidos. Por lo general este permiso es otorgado por motivos humanitarios como por ejemplo la muerte o enfermedad de un familiar cercano.

Acción Diferida Para Menores (DACA)

Este estatus migratorio temporal está actualmente en litigio en el Tribunal Supremo para continuar aceptando nuevas solicitudes al programa. A las personas que hayan obtenido este estatus migratorio, lo continuarán teniendo.

Por medio de la acción diferida se dio  amparo a las personas que fueron introducidas en los Estados Unidos antes del 2007 de manera no autorizada cuando estas eran menores de 16 años.

Otro requisito es que el solicitante tiene que tener menos de 31 años en el 2012. Y por último el solicitante debe probar que se graduó de estudios superiores preuniversitarios o está en vías de graduarse.

Este programa ha sido suspendido por la administración del Presidente Trump aunque los que fueron aprobados pueden continuar siendo protegidos bajo este programa el cual le permite permanecer en el país renovando la membresía al programa cado año. No obstante, los miembros de este programa no podrán hacer una solicitud para ser permitida la entrada al país después de un viaje al exterior por motivos humanitarios como se estaba autorizando anteriormente.

Quedan no elegibles las personas que hayan sido sentenciados por un delito mayor (felony), o un delito menor significativo (significant misdemeanor) como por ejemplo manejar un vehículo en estado de embriaguez, o violencia doméstica, o sentenciado por más de tres delitos menores (misdemeanor)

Las visas de no-inmigrante son otorgadas para permitir la entrada y permanencia en los Estados Unidos por un tiempo específico para la realización de un fin determinado. Existen muchas visas de no-inmigrantes, estas son algunas de las visas que el bufete Fernández Law Office le puede ayudar a tramitar.

Visa F-1 de Estudiante

La visa de estudiante es muy popular dado que las universidades y las escuelas de estudios superiores en los Estados Unidos son las mejores del mundo. La visa F-1 le ofrece a estudiantes extranjeros la posibilidad de obtener estudios de primera calidad y además ofrece la posibilidad de ganar experiencia estando inmerso social y culturalmente en los Estados Unidos. Esto indudablemente desarrolla y prepara a los jóvenes no solo profesional sino también socialmente para la adultez.

Para que esta visa sea aprobada se necesitan tener los siguientes requisitos.

Como en casi todas las visas de non-inmigrante, el solicitante debe demonstrar que no tiene intención de abandonar su residencia en el país de origen. O sea, que el estudiante viene a los Estados Unidos temporalmente a estudiar tiempo completo y cuando haya concluido sus estudios regresará a su país de origen. El solicitante debe estar inscrito en un programa educativo académico de una escuela superior o universidad que este aprobada por el programa de estudiantes y visitantes de intercambio del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés).

El estudiante debe demonstrar que tiene dominio del idioma inglés, a menos que los estudios sean precisamente el estudio de este idioma.

El estudiante debe demonstrar que cuenta con los fondos necesarios para sufragar su estancia en los Estados Unidos.

No se les será permitido a los estudiantes trabajar fuera del recinto académico. Solamente después del primer año de estudios, se les será permitido trabajar fuera del recinto académico en empleos relacionados a su capacitación.

Visa J-1 de Intercambio

Esta visa es creada para estudiantes, académicos, maestros, profesores, especialistas, o investigadores que vienen a los Estados Unidos para participar en un programa de intercambio establecido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos con el objetivo de impartir clases, seminarios, conferencias, investigaciones, recibir entrenamiento.

El primer paso para recibir la visa J es que la agencia que está patrocinando el programa solicite a través de la planilla DS-2019, una certificación de idoneidad para el programa de intercambio. Una vez obtenida la certificación se procederá a solicitar la visa al consulado.

Visa de Intercambio a Través del Programa Au Pair

Esta visa de intercambio es comúnmente conocida como la visa de niñera por la cual se permite a jóvenes vivir con familias que necesiten una niñera y al mismo tiempo estudien en escuelas de estudios post secundarios. Las niñeras requerirán prestar estos servicios por no menos de 45 horas a la semana y no menos de seis horas de estudios por semestre.

Bajo el programa de EduCare permite que las horas de servicio de niñera puedan ser no menos de 30 y las de estudio y no menos de 12 horas de estudio.

Visa H-1B de Trabajo

Esta visa permite a especialistas en una ocupación o graduados universitarios trabajar en los Estados Unidos cuando una empresa o compañía patrocinadora demuestre a través de la aprobación de una condición laboral que no existen trabajadores en el área geográfica que puedan ocupar el empleo. Es indispensable que el salario devengado esté en el mismo rango para el área geográfica determinada. Solo 65,000 visas son otorgadas anualmente y 20,000 visa adicionales para graduados de escuelas de estudios superiores de los Estados Unidos. Por este motivo estas visas se acaban muy rápidamente.

Visa O-1 de Habilidades Extraordinarias

Esta visa es otorgada a personas con habilidades extraordinarias en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios, o deportes. Habilidades extraordinarias se refiere a una distinción, una prominencia, un nivel muy alto de logros profesionales en el campo en cuestión.

Numerosa documentación es necesaria para demostrar habilidades extraordinarias, aunque reconocimientos significativos como son los premios Nobel, Oscar, Emmy, Grammy, Pulitzer, una medalla olímpica será suficientes para que la visa sea otorgada. Para la gran mayoría de solicitantes en campo de las artes que no han sido premiados con dichos premios, estos tendrán que demonstrar el extraordinario nivel alcanzado a través de al menos tres de los siguientes aspectos: Documentación que ha tenido un rol significativo en una producción distinguida; buenas criticas en revistas y/o periódicos especializados; dirigir una organización distinguida y con reputación; acumulación de éxitos comerciales o de muy buenas criticas; reconocimiento significativo de críticos, organizaciones, agencias gubernamentales, o expertos en la materia; que ha recibido o recibe una retribución monetaria bien elevada.

Para el campo de las ciencias, educación, negocios, o deportes, al menos tres de los siguientes aspectos serán necesarios: haber recibido un premio nacional o internacional de gran relevancia; ser miembro de una organización de importancia que requiera la obtención de logros significativos para obtener una membresía; materiales acerca del solicitante en publicaciones de envergadura; haber participado como crítico del trabajo de otros colegas; trabajos o ensayos de gran significancia en el campo de estudio; autoría de un trabajo científico; haber sido empleado en un rol de importancia en una organización de gran relevancia y reputación; ha recibido o recibe una retribución monetaria bien elevada.

La visa O es otorgada por tres años y renovable indefinidamente cada año.

La visa O es muy codiciada puesto que da la posibilidad de solicitar la residencia permanente a los tres años siempre y cuando los niveles de reputación y distinción se mantengan altos.

Visa P-1 Para Atletas o Artistas

Solicitantes que han participado de forma individual o en equipo en un deporte que han tenido una connotación o reconocimiento internacional y que buscan la entrada temporal en los Estados Unidos para participar en competencias deportivas o eventos promocionales. El solicitante tendrá que adjuntar en la petición para esta visa un contrato con un equipo de una liga deportiva y documentación de los siguientes aspectos: pruebas de una participación en temporadas pasadas; participación internacional siendo miembro de el equipo deportivo nacional; participación significativa en eventos deportivos escolares y universitarios; declaraciones escritas de expertos u oficiales en los Estados Unidos; el ranking individual o colectivo; un premio o medalla en un evento deportivo significativo y de relevancia nacional o internacional.

Solicitantes que son parte integral de un grupo de artistas que ha sido reconocido internacionalmente por su labor por un período de tiempo considerable que busca la entrada temporal en los Estados Unidos para participar en eventos artísticos. 

Los solicitantes deberán demostrar que ha mantenido un reconocimiento internacional por un período de tiempo significativo, que el 75% de sus miembros han mantenido una relación con el grupo por más de un año. Además se tendrá que presentar al menos tres de los siguientes aspectos: recibimiento de premios de significancia internacional; críticas en publicaciones; rol de líder en actuaciones o presentaciones de reconocimiento significativo; el grupo ha recibido o recibe una retribución monetaria bien elevada.

Visa P-1 Para Ejecutivos o Gerentes

Esta visa es usada cuando existe una compañía quiere trasladar a los Estados Unidos a un ejecutivo o gerente desde una filial en el extranjero. También es usada cuando una compañía en el extranjero quiere abrir una filial en los Estados Unidos por lo que el ejecutivo o gerente estará encargado del establecimiento y funcionamiento de dicha filial.

Como requisito el ejecutivo o gerente tiene que haber estado empleado por la compañía o filial por al menos un año de los últimos tres. Otro requisito es que el ejecutivo o gerente será empleado en el mismo rol donde será necesario un alto grado de especialización y capacitación.

Visa E-1 Para Comerciantes

El primer requisito para esta visa es la existencia un tratado comercial entre los Estados Unidos y el país del solicitante de la visa. Se permitirá bajo esta visa comerciar internacionalmente desde los Estados Unidos. El comercio debe ser catalogado como sustancial monetaria o cuantitativamente y por lo menos un 50% del comercio internacional se realiza con el país de ciudadanía del solicitante. La visa es otorgada por un período de dos años con prórroga indefinida por otros dos años.

Visa E-2 Para Inversionistas

El primer requisito para esta visa es que debe existir un tratado comercial entre los Estados Unidos y el país del solicitante de la visa. Se le permitirá bajo esta visa invertir en una empresa en los Estados Unidos.

La inversión debe ser substancial y estar en riesgo para comprar una empresa establecida o establecer una nueva. Es determinante que la cantidad de la inversión debe ser substancial para que la empresa se desenvuelva exitosamente. Al igual que la visa E-1, la visa E-2 es otorgada por un período de dos años con prórroga indefinida por otros dos años.

Los Estados Unidos otorgan 140,000 visas de inmigrante para personas que de acuerdo con sus capacidades deseen radicarse en el país. La categoría bajo la cual se pudiera emigrar a los Estados Unidos vendrá determinada por su capacidad, educación, o experiencia. Son cinco las categorías de acuerdo y solamente la segunda y tercera categoría necesitan como requisito un aval o certificado del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos.

Las categorías son:

Primera: Solicitantes con aptitudes o habilidades extraordinarias en las artes, ciencias, educación, negocios o deportes. También para profesores, catedráticos, investigadores, ejecutivos, o gerentes de compañías de envergaduras.

Segunda: Solicitantes con títulos universitarios o maestrías o personas con aptitudes o habilidades extraordinarias en las artes, ciencias, educación, negocios.

Tercera: Solicitantes profesionales o trabajadores especializados.

Cuarta: Solicitantes catalogados como inmigrantes especiales los cuales incluyen inmigrantes juveniles especiales (SIJS, por sus siglas en inglés) y trabajadores religiosos.

Quinta: Solicitantes que inviertan al menos 1.8 millones de dólares en una nueva empresa con al menos diez empleados tiempo completo. Para áreas geográficas con alto nivel de desempleo, la inversión puede ser de 900 mil de dólares.

Petición Laboral

Para las primeras tres categorías, la petición se realiza presentando al Servicio de Inmigración la planilla I-140. En la cuarta categoría se utiliza la planilla I-360, y en la quinta categoría se utiliza la planilla I-526.

Si el solicitante o empleado se encuentra en los Estados Unidos de forma legal y de acuerdo con su categoría y con el país de origen, podrá presentar junto con la petición laboral su solicitud para la residencia permanente o tendrá que esperar a que la visa de inmigrante este disponible.

Si el solicitante se encuentra en el exterior, tendrá que realizar el trámite para la residencia permanente a través del proceso consular teniendo una entrevista en el consulado o embajada del país de origen.

Certificación Laboral

La certificación laboral es solamente usada en la primera y segunda categoría.

Este es el primer paso a seguir para que un patrocinador pueda presentar una petición al Servicio de Inmigración para traer un empleado a los Estados Unidos a trabajar en su compañía.

Por medio de la certificación laboral, el patrocinador muestra al Departamento del Trabajo de los Estados Unidos que ha llevado a cabo un proceso para la contratación de un empleado en el área geográfica donde se encuentra la compañía y donde esta abierta la posición de trabajo. Además, que en este proceso de contratación no se han presentado candidatos, o los que se presentaron no reúnen las capacitación deseada para el empleo. Queda terminantemente prohibido que el patrocinador ofrezca una remuneración por debajo del índice para una plaza igual o similar en el área. Una vez que el Departamento del Trabajo queda convencido de que el patrocinador no puede suplir la posición abierta en la compañía con trabajadores del área geográfica, procede a emitir la certificación laboral.

EB-1 Primera Categoría

Esta categoría es reservada para personas con habilidades extraordinarias en el arte, ciencias, educación, negocios, o deportes. Para esta categoría no es necesaria la presentación de una certificación laboral. Solamente se hará la solicitud para la residencia permanente individualmente por parte de las personas con habilidades extraordinarias o por medio del patrocinador en los puestos para profesores, catedráticos, ejecutivos, o gerentes de una compañía de envergadura.

Para las personas con habilidades extraordinarias, la presentación de un premio significativo como puede ser Oscar, Grammy, Emmy, Tony, Pulitzer, o una medalla olímpica será suficiente para que la residencia permanente sea otorgada. En los otros casos, el solicitante deberá presentar al menos tres de pruebas de los siguientes aspectos: Haber recibido premios o galardones reconocidos nacional o internacionalmente; membresía en asociaciones que requieran un nivel alto de logros; materiales publicados acerca del solicitante en publicaciones del campo en cuestión; una participación o solicitud de una participación en un panel de jurado que juzgue el trabajo de otras personas en el campo en cuestión; contribuciones significativas en el campo en cuestión; autoría de artículos en publicaciones importantes del campo en cuestión; que el trabajo ha sido expuesto o exhibido al público en muestras de envergadura; haber desempeñado un papel trascendental o de suma importancia en organizaciones del campo en cuestión; ha recibido o recibe una retribución monetaria bien elevada; haber colaborado significativamente en una producción que ha tenido una aceptación comercial de importancia.

En el caso de profesores o catedráticos, el patrocinador deberá incluir junto con la petición para la residencia permanente pruebas de al menos tres de los ocho primeros aspectos enumerados anteriormente.

EB-2 Segunda Categoría

Esta categoría es reservada para solicitantes con títulos universitarios o maestrías o personas con aptitudes o habilidades extraordinarias en las artes, ciencias, educación, negocios.

Luego de haber obtenido la certificación laboral, el patrocinador podrá presentar la petición de empleo al Servicio de Inmigración a través de la planilla I-140. Junto con la planilla, el patrocinador deberá incluir pruebas que muestren records académicos como títulos, diplomas que haya sido dado por una universidad o un centro de estudios superiores; cartas que atestigüen al menos diez años de experiencia; certificación para ejercer la profesión en cuestión; ha recibido o recibe una retribución monetaria bien elevada; membresía en una o varias asociaciones profesionales; reconocimiento por organizaciones profesionales o entidades gubernamentales por las contribuciones del solicitante al campo en cuestión.

EB-3 Tercera Categoría

Esta categoría es reservada para solicitantes que sean trabajadores especializados que requieran un mínimo de dos años de experiencia en el trabajo en cuestión o para solicitantes cuyo trabajo requiera un título de educación superior.

Luego de haber obtenido la certificación laboral, el patrocinador podrá presentar la petición de empleo al Servicio de Inmigración a través de la planilla I-140. Junto con la planilla, el patrocinador deberá incluir pruebas que muestren que el empleado tiene por lo menos dos años de experiencia. En el caso de profesionales que tiene un título universitario o de educación superior.

EB-4 Cuarta Categoría

Esta categoría es reservada para solicitantes considerados inmigrantes especiales, entre los que podemos encontrar inmigrantes juveniles especiales (SIJS, por sus siglas en inglés), trabajadores religiosos, trabajadores de organizaciones internacionales como la Organización del Atlántico Norte (OTAN, NATO por sus siglas en inglés), trabajadores de los Estados Unidos en el exterior, traductores iraquíes y afganos.

El solicitante en algunos de estos casos o el patrocinador pueden presentar al Servicio de Inmigración la planilla I-360 que es la petición para inmigrar a los Estados Unidos como trabajador para esta cuarta categoría.

EB-4 Quinta Categoría

Esta categoría es reservada para solicitantes que inviertan al menos 1.8 millones de dólares en una nueva empresa con al menos diez empleados tiempo completo. Para áreas geográficas con alto nivel de desempleo, la inversión puede ser de 900 mil de dólares.

El solicitante después de haber hecho la inversión y haber creado por lo menos diez nuevos empleos tiempo completo, o este en el proceso de invertir, procederá a presentar su solicitud al Servicio de Inmigración a través de la planilla I-526.

Si el solicitante no desea estar involucrado en el proceso de inversión, este puede ser llevado a cabo por Centros Regionales que hayan sido designados por el Servicio de Inmigración.

Se pudiera decir sin temor a equivocarse que no ha habido en la historia moderna un país que haya asimilado y dado la bienvenida a tantos inmigrantes. Los Estados Unidos es literalmente un país de inmigrantes. La ciudadanía a través de la naturalización es la estación final en todo el recorrido de asimilación que hace un inmigrante. La ciudadanía ofrece la participación política por medio del voto o como candidato. Brinda la oportunidad de participar en el proceso judicial como miembro de un jurado. Da la posibilidad de obtener ciertos empleos reservados solamente para ciudadanos estadounidenses como ser maestro de escuela publica, empleado del gobierno federal o ser policía. Como ciudadano se puede peticionar a familiares para que residan permanentemente en el país. Un ciudadano de los Estados Unidos puede vivir fuera del país cuanto tiempo estime conveniente. Un ciudadano de los Estados Unidos queda protegido a ser deportado del país por la comisión de un determinado delito.

Los siguientes requisitos son necesarios para que una solicitud de naturalización sea aprobada.

  • Ser mayor de 18 años.
  • Ser residente permanente por lo menos cinco años, excepto si la residencia se obtuvo a través de un matrimonio y este matrimonio es todavía válido; o si la residencia se obtuvo por medio de la ley en contra de la violencia de un cónyuge (VAWA por sus siglas en inglés). En estos casos se requerirá solamente tener tres años como residente permanente.
  • Haber vivido en los Estados Unidos por los menos la mitad de los cinco o tres años de residencia según el caso.
  • Estar domiciliado por lo menos tres meses en el estado que se hace la solicitud.
  • No haber vivido continuamente fuera del país por un tiempo mayor a un año. A menos que el solicitante haya sido movilizado al exterior por ser miembro de un grupo militar estadounidense, o haya obtenido un permiso especial para trabajar en el exterior, o ser cónyuge o hijo de un empleado del gobierno de los Estados Unidos en el exterior.
  • Haber mantenido un buen carácter moral por los previos cinco o tres años antes de hacer la solicitud. Este es una definición ambigua en las leyes de inmigración. La comisión de ciertos hechos o delitos pueden ir en contra de una determinación de si el solicitante tiene un buen carácter moral. Ejemplos tenemos haber ofrecido una declaración jurada falsa, no pagar la manutención a hijos menores, la comisión de un delito considerado baja catadura moral.
  • La no comisión de un delito considerado agravante bajo las leyes de inmigración no importa cuando fue cometido.
  • La no votación o la falsa afirmación de ser ciudadano estadounidense.
  • Ser sujeto y juramentar a los principios recogidos en la Constitución de los Estados Unidos.
  • Debe demonstrar conocimientos básicos del idioma inglés e historia de los Estados Unidos así como la estructura y funcionamiento de su gobierno; a menos que exista un impedimento mental que impida el aprendizaje. El requisito de tener dominio del idioma inglés también quedan exentos los solicitantes mayores de 50 años con 20 años siendo residente permanente o los mayores de 55 años con 15 años de residencia permanente.

    Consúltenos